PREGUNTAS ACERCA DE LA APERTURA COMERCIAL SEGÚN REAL DECRETO 463/2020 DE 14 DE MARZO POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA POR EL COVID-19
DUDAS SUSPENSION COMERCIO – ACTUALIZADO 17.03.20
CERTIFICADO DE EMPRESA PARA DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES
CIRCULAR SOBRE COVID-19 / CONFECOMERÇ
CONFECOMERÇ – FAQ SOBRE ESTADO DE ALARMA (Preguntas frecuentes)
Se permite la apertura:
Comercios de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad
Establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos
Productos higiénicos
Peluquerías
Prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos
Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones
Alimentos para animales de compañía
Tintorerías y lavanderías
Comercio online todo
Se decreta el cierre de todos los establecimientos de restauración enumerados así:
Tabernas y bodegas
Cafeterías – bares y asimilables
Chocolaterías
Heladerías
Salones de té
Croisanterias y asimilables
Restaurantes
Autoservicios de restauración y asimilables
Bares-restaurantes
Bares y restaurantes de hoteles
Salones de banquetes y terrazas
Ludotecas