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ACUERDO FESTIVOS APERTURABLES 2019

ACUERDO FESTIVOS APERTURABLES 2019

ACUERDO FESTIVOS APERTURABLES 2019

FESTIVOS APERTURABLES 2019

Según se indicó ayer en  la reunión del Pleno del Observatorio del Comercio para acordar el calendario de domingos y festivos aperturables para el ejercicio de la práctica comercial en el 2.019, los  días que se acordaron por la mayoría de los que asistimos a esta reunión fueron los siguientes:

·         13 de enero : 1º domingo de rebajas invierno

·         14, 19 y 21 de abril: Pascua y Semana Santa

·         23 de Junio: Domingo y festivo acumulado

·         7 de julio: 1º domingo rebajas verano

·         12 de octubre : Sábado y festivo acumulado

·         6,15,22 y 29 de diciembre: Campaña Navidad

RECORDAR que aquellos establecimientos de menos de 300m2 tiene plena libertad de horarios comerciales hasta 90 h. semanales (exceptuando franquicias o grupos de distribución).

Así mismo, sigue vigente el llamado ACUERDO de la LLOTJA referente a las distintas zonas de gran afluencia turística (Zgat´s) ya sean temporales (Semana Santa y Verano) o anuales ( del 1/6 al 7/1) Alicante y Valencia. En el municipio de Alicante no podrá abrirse ni el Lunes de Pascua ni el 24 de junio (San Juan)

Normativa sobre Horarios Comerciales

Artículo 17. Horario general.

1. El horario global en que los establecimientos comerciales podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana será, como máximo, de 90 horas.

2. Con carácter general, los domingos y festivos se considerarán no laborables. No obstante, se habilitarán para cada año hasta un máximo de once domingos o festivos en los que los establecimientos podrán permanecer abiertos al público para desarrollar su actividad comercial.

3. Cada comerciante determinará libremente el horario correspondiente a cada domingo o día festivo en que ejerza su actividad.

4. En ningún caso se podrá abrir al público los domingos y festivos siguientes: 1 de enero, 6 de enero, 1 de mayo, 9 de octubre y 25 de diciembre, o bien el 26 de diciembre cuando este sea declarado festivo por traslado de la fiesta de Navidad.

Artículo 18. Calendario de domingos y otros días festivos.

1. El calendario de domingos o festivos que se habiliten para un período de 12 meses, que coincidirá con el año natural, se determinará mediante una resolución de la conselleria competente en materia de comercio, previa audiencia del Observatorio del Comercio Valenciano, convocado a este efecto con antelación al inicio del año de que se trate.

2. Para la determinación de las fechas habilitadas habrá que ajustarse al siguiente orden de criterios:

a) La apertura, por lo menos, en un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.

b) La apertura de los primeros domingos de los períodos tradicionales de rebajas: el primer domingo posterior al 6 de enero y el primer domingo de julio.

c) La apertura los domingos y festivos de más afluencia turística en la Comunitat Valenciana. Con carácter general, tendrán esta consideración el Domingo de Ramos, el Viernes Santo, o bien el Jueves Santo cuando este sea festivo estatal o autonómico, y el Domingo de Pascua.

d) La apertura los domingos o festivos de la campaña de Navidad, que comprenderádesde el domingo posterior al cuarto jueves de noviembre al 24 de diciembre, y de Reyes, que comprenderá del 26 de diciembre al 5 de enero.

Artículo 19. Fijación y publicidad del horario comercial.

1. El horario de apertura y cierre de los locales comerciales será libremente fijado por cada comerciante, respetando, en todo caso, los límites máximos establecidos por la presente Ley que resulten de aplicación, sin perjuicio de lo establecido, por razones de orden público, en otra normativa aplicable.

2. Los establecimientos comerciales deberán exponer, en los accesos y de manera visible desde el exterior del local, los días y horas de apertura y de cierre.

Artículo 22. Autorización de horarios excepcionales.

1. Los horarios excepcionales son aquellos que se conceden, a petición del ayuntamiento interesado, por razón de circunstancias especiales no periódicas que incrementen las oportunidades de negocio del comercio local por incrementos puntuales y excepcionales de la demanda a causa de la mayor afluencia de visitantes en fechas concretas.

2. Cualquier excepción se otorgará para los días concretos, sin que se pueda extender la vigencia más allá del año natural para el cual se concede.

3. Los ayuntamientos podrán solicitar la concesión de un horario excepcional al régimen general para los establecimientos ubicados en la zona donde se produzca la excepcionalidad del término municipal.

4. Los horarios excepcionales no superarán un máximo de dos domingos o festivos al año a cada municipio, sin que ello compute en el límite de domingos y festivos a que se refiere el artículo 17.

5. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para la solicitud de horario comercial excepcional, así como la documentación que deberá constar en el expediente

 Artículo 23. Competencia municipal para la determinación de los domingos y festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público.

1. Se faculta a los ayuntamientos para que, atendiendo al atractivo comercial para las personas consumidoras, puedan realizar los siguientes cambios:

a) Habilitar los festivos locales de su ámbito como aperturables.

b) Sustituir hasta dos domingos o festivos de los habilitados por resolución de la Conselleria competente en materia de comercio por dos días festivos en su ámbito local.

c) Solicitar la deshabilitación, para su ámbito, de un máximo de dos domingos o festivos de carácter estatal o autonómico que hayan sido habilitados por resolución de la Conselleria competente en materia de comercio. La solicitud deberá motivarse en que el día que se solicita coincide con festividades tradicionales locales o situaciones excepcionales de análoga trascendencia.

Para la resolución favorable a esta solicitud, la dirección general competente en materia de comercio comprobará que en el municipio solicitante se mantienen el número mínimo de domingos o festivos en que legalmente se debe permitir la apertura al público.

d) Cuando exista una acumulación de domingos o festivos por ser consecutivos, y uno de ellos sea un festivo local no habilitado, el ayuntamiento habilitará el domingo o festivo no local, siempre que haya petición de parte interesada.

2. La decisión que se adopte será de cumplimiento obligatorio para todos los establecimientos que no puedan acogerse al régimen de libertad horaria.

3. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para la solicitud de habilitación o deshabilitación de los domingos o festivos a los que se refieren los apartados anteriores.